RECOMENDACIONES

 RECOMENDACIONES CONTRA LAS SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO


-PAGAR LA MULTA CORRESPONDIENTE:

Si bien la multa es la única modalidad de sanción dispuesta para la comisión de las infracciones, se ha establecido que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: (a) suscripción de cualquier tipo de contrato civil, (b) trámites ante las entidades bancarias, (c) cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y (d) realizar viajes al exterior (Segunda Disposición Complementaria Final del D.Leg 1458).

Además, desde el 31 de enero de 20201 con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 8-2021-PCM, los infractores que no cumplan con pagar la multa estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico (tales como los bonos universales), alimento y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos.

La PNP o el Banco de la Nación podrán iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de la multa. En este procedimiento la administración podrá ordenar embargos, retención en cuentas bancarias y otro tipo de mecanismos.

El pago de la multa dentro del plazo impide que se generan estas consecuencias adicionales.

PLAZO PARA PAGAR MULTA:

El plazo para el pago de la multa es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción (Acta de Infracción y Sanción levantada por el efectivo de la PNP).

El pago se debe realizar en la plataforma Págalo.pe u otros canales del Banco de la Nación (art. 14 del Reglamento).


    BENEFICIOS PARA REDUCCION DE LA MULTA:

    Sí. La persona a la que se le hubiere impuesto la multa puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% del monto si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acta de Infracción y Sanción levantada por el efectivo de la PNP (art. 15 del Reglamento).

    DERECHOS CONTRA LA FISCALIZACIÓN POLICIAL:

    Al tratarse de una fiscalización administrativa, y aunque no esté previsto de forma expresa en el DLeg 1458 o en el Reglamento, el administrado tiene los derechos previsto de la legislación general de procedimientos administrativos, siendo los principales: (a) ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación, (b) requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscalización, (c) poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias, (d) se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes, (e) presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización y (f) llevar asesoría profesional a las diligencias (esto puede ser complicado dadas las restricciones de movilización vigentes).



    DEFENSA CONTRA UNA MULTA INCORRECTA:

    El procedimiento regulado no establece una etapa de presentación de descargos.

    No obstante, el Acta de Infracción y Sanción contiene una sección de “Observaciones” en la cual el intervenido tiene el derecho de dejar constancia de su posición. Por ejemplo, puede describir que la situación se generó por una emergencia médica que lo obligó a salir a buscar ayuda, o señalar que el efectivo policial no consideró adecuadamente su Pase Personal Laboral (en la medida que estas situaciones sean verdaderas).

    Para dejar sin efecto la multa no es suficiente incluir sus observaciones o cuestionamientos en el Acta de Infracción y Sanción, sino que deberá apelar la sanción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles; ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad de las Regiones Policiales  nivel nacional.

    La apelación deberá cumplir los siguientes requisitos: (a) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, (b) la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho, (c) lugar, fecha, firma o huella digital, (d) indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, (d) la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, (e) la relación de los documentos y anexos que acompaña y (f) la identificación del expediente de la materia (en este caso la identificación del Acta de Infracción y Sanción). La apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.

    Además, se deberá indicar una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

    El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de presentado el recurso. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa.



    Comentarios

    Entradas populares